PENSIÓN COMPENSATORIA EN CASOS DE DIVORCIO
- fpabogados
- 14 ene 2020
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido una tesis que establece que la pensión compensatoria en casos de divorcio busca que la esposa o esposo que durante el matrimonio no pudo hacerse de una independencia económica, tenga un ingreso suficiente hasta que logre subsistir con sus propios medios.
A diferencia de la obligación de alimentos con motivo de una relación matrimonial o de concubinato, la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio, derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial.
En ese sentido, la Primera Sala consideró que el presupuesto básico para que surja la obligación de pagar una pensión compensatoria consiste en que, derivado de las circunstancias particulares de cada caso concreto, la disolución del vínculo matrimonial coloque a uno de los cónyuges en una situación de desventaja económica que en última instancia incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.
En ese sentido, se concluye que la imposición de una pensión compensatoria en estos casos no se constriñe sencillamente a un deber de ayuda mutua, sino que además tiene como objetivo compensar al cónyuge que durante el matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una independencia económica, dotándolo de un ingreso suficiente hasta en tanto esta persona se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí misma los medios necesarios para su subsistencia.

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