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La SRE disfraza relación de trabajo de trabajadores como empleados locales.

  • Foto del escritor: fpabogados
    fpabogados
  • 26 jul 2019
  • 3 Min. de lectura

El artículo 27 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que las delegaciones diplomática, embajadas o consulados mexicanos en el exterior, pueden contratar empleados locales, mediante un contrato de prestación de servicios y que dicha relación no se considerará como de trabajo ni con la delegación o consulado ni con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Dicho artículo, se refiere a la contratación de personal que realizará labores que no corresponden a las funciones específicas de una delegación diplomática, embajada o consulado como son trabajos de jardinería, mantenimiento, limpieza, etc., de ninguna manera, puede referirse a las personas que son contratadas para desarrollar las labores propias de una delegación diplomática.

Sin embargo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, aprovecha la imprecisión que al respecto se aprecia en el citado artículo y desde hace ya muchos años, ha venido contratando personal para laborar en las embajadas y consulados, bajo ese esquema, empleados locales, no obstante que dicho personal es requerido para realizar las funciones propias de dichas delegaciones diplomáticas, violando los derechos humanos y laborales de quienes son contratados bajo esa figura, ya que no se les reconoce la calidad de trabajadores y por consecuencia, carecen de los derechos que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado les concede, pretendiendo, además, de que en caso de que surja alguna controversia entre los empleados y los consulados o embajadas, esta sea resuelta ante los tribunales del estado receptor, violentando de esa manera, lo establecido en la Convención de Ginebra en lo relativo a la inmunidad diplomática.

En el mes de noviembre de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la interpretación literal del último párrafo del artículo 27 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, produciría un vicio de inconstitucionalidad, ya que impediría en forma absoluta a algún empleado de los consulados o embajadas, acreditar que la contratación por honorarios realizada, llegue a implicar la existencia de un trabajo personal subordinado, toda vez que en forma categórica dispone que: “El personal contratado en estos términos, no pertenece ni será considerado, bajo ninguna circunstancia, miembro del Servicio Exterior o trabajador de la Secretaría”, señalando que no puede obligarse a que la persona contratada en los términos señalados, a que comparezca ante los tribunales extranjeros a deducir su acción, toda vez que si ésta se ejerce en el marco de la legislación laboral nacional resultaría ilógico que de ella se hiciera cargo un órgano jurisdiccional que no pertenezca al Estado Mexicano, por lo que determinó conceder el amparo para el efecto de que la autoridad laboral en México conozca de las demandas incoadas por los trabajadores de los consulados y embajadas mexicanos en el exterior y tramitado que sea el juicio dicte el laudo que en derecho corresponda, pero sin prejuzgar sobre la naturaleza civil o laboral del contrato, sino examinando las pretensiones que tienden a demostrar la nulidad de los actos y si la relación entablada entre el actor y la demandada corresponde o no a un vínculo de trabajo, tomando en cuenta no solo el tipo de contrato, sino también si las funciones y condiciones desempeñadas por el actor fueron o no de índole laboral.

Esta resolución abrió la puerta para que los nuevos juicios promovidos por los empleados consulares denominados como “empleados locales” puedan demandar el reconocimiento de sus derechos laborales ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, quien tiene la obligación de admitir a trámite dichos juicios, para que, atendiendo a las pruebas aportadas por las partes, determine la existencia o no de la relación de trabajo y por consecuencia la procedencia en el pago y cumplimiento de las prestaciones a las que dichos empleados podrían tener derecho al reconocerse su calidad de trabajadores de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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