LOS PRIVILEGIOS DEL SALARIO
- fpabogados
- 20 sept 2018
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Actualizado: 3 mar 2020

El pago de un salario por la realización de un trabajo subordinado, es un derecho irrenunciable de todo trabajador, quien debe tener claro que por regla general el empleador tiene prohibido descontar, retener o compensar cualquier suma del salario al que tiene derecho. La Ley Federal del Trabajo (2012) establece que el salario está protegido y goza de privilegios que deberán ser siempre cumplido por el patrón.
Antes de la Revolución Mexicana, existían las tienda de raya que eran establecimientos de crédito para el abasto básico, ubicada junto a las fábricas o haciendas y donde los obreros o campesinos eran obligados a realizar sus compras. Eran propiedad de los patrones y ahí expendían comestibles, aguardiente, ropa y calzado de mediana calidad. El pago a los trabajadores se hacía mediante vales (o "monedas" acuñadas por la fábrica o hacienda) que sólo se podían canjear en la tienda de raya del patrón, quien recuperaba todo el dinero erogado en pagar los sueldos ya que por lo general revendía los productos a un precio más alto. Cuando al trabajador, que recibía salarios muy bajos por exhaustivas jornadas, no le alcanzaba para pagar los productos que permitieran su subsistencia y la de su familia, se veía obligado a comprar a crédito con un interés muy alto y así adquiría una deuda que, si en vida no la pagaba, era heredada a su descendencia o a otros familiares, dando lugar a la servidumbre por deudas.
La Revolución Mexicana, puso fin a las tiendas de rayas y al expedirse la Ley Federal del Trabajo, se incluyeron normas que eliminan los abusos por parte de los patrones y establece que el salario está protegido y goza de privilegios que deberán ser siempre cumplido por el patrón,
Algunas de las normas protectoras del salario señalan que:
· El salario se tiene que pagar en moneda de curso legal, es decir, en pesos
mexicanos.
· No podrá ser objeto de descuentos salvo los que prevé la ley,
· Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios; cualquier disposición o medida que no se ajuste a esta disposición será improcedente según el artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo (2012), de tal forma que, aunque el trabajador tuviera alguna deuda económica con el patrón, éste no podrá descontar, retener o aplicar alguna multa sobre el salario del trabajador.
· El salario que un trabajador recibe es irrenunciable
· Le será pagado directamente en el lugar donde preste sus servicios, teniéndose que realizar este pago en día laboral.
El trabajador tendrá descuentos aplicables en su salario sólo cuando:
· Sean deudas contraídas con el patrón anticipadamente
· Pago anticipado de salarios (en este caso no podrán aplicarse intereses)
· Pagos excesivos al trabajador
· Errores, pérdidas o averías de equipo o productos imputables al trabajador
· Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento
· Pago de la renta
· Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
· Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente
· Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos

Fuera de esas circunstancias el patrón no puede aplicar descuentos al salario del trabajador por retardos, pago de uniformes de trabajo, por ARRENDAMIENTO o USO de elementos de trabajo o DAÑOS ocasionados a locales, maquinas, materias primas, elementos de trabajo, vehículos etc.
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