¿TE DESPIDIERON DE TU TRABAJO? ¿TE QUIEREN OBLIGAR A FIRMAR TU RENUNCIA?
- fpabogados
- 22 jul 2019
- 2 Min. de lectura
Existe despido injustificado cuando el patrón da por terminada la relación laboral de forma unilateral, es decir, sin consentimiento del trabajador y sin que éste haya haya incurrido en alguna de las causales de rescisión y terminación de la relación de trabajo, que establece la Ley Federal del Trabajo.
En caso de despido, el empleador está obligado a dar un aviso por escrito al trabajador indicándole las causas por la que lo está despidiendo.
LA FALTA DEL AVISO DE RESCISIÓN POR ESCRITO implica que podamos estar frente a un DESPIDO INJUSTIFICADO.
El empleador, POR NINGÚN MOTIVO puede, ni debe de exigir al trabajador que firme su renuncia al trabajo, para justificar su despido.
La renuncia laboral únicamente procede cuando es el propio trabajador quien decide dar por terminada la relación laboral y no cuando es despedido.

Si fuiste víctima de un despido sigue las siguientes recomendaciones:
- ¡ABSTENTE DE FIRMAR CUALQUIER DOCUMENTO !
Nadie te puede obligar a firmar algún documento si no estas de acuerdo con su contenido.
- ¡SAL DE LUGAR INMEDIATAMENTE!
No te pueden obligar a estar en un lugar, en contra de tu voluntad, ni siquiera con amenazas o diciéndote que llamarán a alguna autoridad.
Si eso sucede:
- COMUNÍCATE CON UN FAMILIAR O AMIGO, para que estén enterados de tu situación
- PIDE AYUDA A TUS COMPAÑEROS DE TRABAJO Así ellos se darán cuenta de lo que está sucediendo.
- ACUDE CON UN ABOGADO LABORALISTA, para que te asesore y presente la demanda correspondiente.
Cuando un trabajador considera que fue despedido de manera injustificada, tiene derecho a demandar a su elección el pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional o bien la reinstalación en el empleo que venía desempeñando, así como el pago de las prestaciones a las que tiene derecho tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días trabajados y demás prestaciones extralegales como caja, fondo de ahorro y comisiones, siempre que las tenga pactadas.
Será la autoridad quien al emitir el Laudo correspondiente determine la existencia o no del despido injustificado y en su caso cuales serían las prestaciones que deba pagar al empleador, quien solamente en ese caso se verá obligado a pagarlas.
Recuerda que sólo tienes 60 días naturales (2 meses) a partir de la fecha de tu despido, para presentar la demanda correspondiente.
Al abandonar la fuente de trabajo, no olvides llevar tu los documentos con los que se acredita que tu laboraste para ese patrón, de ser posible no los tengas en e lugar de trabajo, sino en tu domicilio.

¡¡¡¡NO DEJES PASAR EL TIEMPO!!!
¡¡¡DEFIENDE TUS DERECHOS!!!
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