DERECHO DE LOS EMPLEADOS CONSULARES AL ACCESO A LA JUSTICIA LABORAL MEXICANA
- fpabogados
- 4 sept 2018
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Como parte de los servicios que prestamos, hemos brindado asesoría a diversos empleados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien con el único fin de negarles la categoría que les corresponde, los contrata bajo la figura de “empleados locales”, y quienes carecen de la protección de las normas laborales vigentes en nuestro país.
A pesar de que los primeros casos de “trabajadores locales” reclamando el reconocimiento como empleados de la SRE tramitados por este despacho fueron admitidos y tramitados ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, este, en lo que parece ser un pacto de complicidad, desde hace dos años se ha venido declarando incompetente para conocer de los juicios promovidos, remitiendo los expedientes al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en un acto tendiente a que no se reconozca la relación de trabajo y si una de naturaleza administrativa, contando incluso con el aval de algunos Tribunales Colegiados de Circuito, quienes, no obstante que de la simple lectura de los contratos celebrados se desprenden los elementos necesarios para establecer la existencia de una relación de trabajo y que dichos empleados NO forman parte del Servicio Exterior Mexicano, han determinado que quien debe de conocer de dichos juicios es el citado Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Los juicios seguidos ante dicho tribunal, aún se encuentran en proceso de resolución, no obstante el tiempo transcurrido.

En el mes de noviembre de 2017, gracias a un amparo en revisión, promovido en contra del desechamiento de la demanda en virtud de que el TFCyA se declaró incompetente por territorio (Manifestó que como los empleados habían sido contratados en territorio extranjero, deberían acudir a los tribunales del país en el que fueron contratos), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la interpretación literal del último párrafo del artículo 27 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, reclamado produciría un vicio de inconstitucionalidad, ya que impediría en forma absoluta acreditar que la contratación por honorarios llegue a implicar la existencia de un trabajo personal subordinado, toda vez que en forma categórica dispone que: “El personal contratado en estos términos, no pertenece ni será considerado, bajo ninguna circunstancia, miembro del Servicio Exterior o trabajador de la Secretaría”, señalando que no puede obligarse a que la persona contratada en los términos señalados, a que comparezca ante los tribunales extranjeros a deducir su acción, toda vez que si ésta se ejerce en el marco de la legislación laboral nacional resultaría ilógico que de ella se hiciera cargo un órgano jurisdiccional que no pertenezca al Estado mexicano, por lo que determinó conceder el amparo para el único efecto de que la autoridad responsable prescinda de considerar que se actualiza su incompetencia legal para conocer de la demanda laboral del quejoso y, tramitado que sea el juicio dicte el laudo que en derecho corresponda, pero sin prejuzgar sobre la naturaleza civil o laboral del contrato, sino examinando las pretensiones que tienden a demostrar la nulidad de los actos y si la relación entablada entre el actor y la demandada corresponde o no a un vínculo de trabajo, tomando en cuenta no solo el tipo de contrato, sino también si las funciones y condiciones desempeñadas por el actor fueron o no de índole laboral.
Esta resolución abrió la puerta para que los nuevos juicios promovidos por los empleados consulares denominados como “empleados locales” puedan demandar el reconocimiento de sus derechos laborales ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, quien tiene la obligación de admitir a trámite dichos juicios, para que, atendiendo a las pruebas aportadas por las partes, determine la existencia o no de la relación de trabajo y por consecuencia la procedencia en el pago y cumplimiento de las prestaciones a las que dichos empleados podrían tener derecho al reconocerse su calidad de trabajadores de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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