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¿QUE SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONALES?

  • Foto del escritor: fpabogados
    fpabogados
  • 20 sept 2018
  • 3 Min. de lectura

Las Capitulaciones Matrimoniales son los acuerdos celebrados antes o después de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico del matrimonio, en general, cualquier otra disposición que se quiera incluir, es decir, las capitulaciones se firman en cierto modo, para establecer ciertas reglas tanto económicas como de otra índole que queremos dejar claras antes o después de la celebración del matrimonio, si bien puede parecer poco romántico, cada vez hay más parejas que optan por formalizar esto, ya que, como todos sabemos, el futuro es incierto y no sabemos cómo puede acabar todo con nuestra pareja.

Así, cuando se pretenda contraer matrimonio, los pretendientes deberán celebrar un convenio con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes de la celebración del matrimonio y durante éste y podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública.

Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;

III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

V. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;

VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

VII. La declaración acerca de que si ambos cónyuges o sólo uno de ellos administrará la sociedad, expresándose con claridad las facultades que en su caso se concedan;

VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;

IX. La declaración expresa de que si la comunidad ha de comprender o no los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de la fortuna; y

X. Las bases para liquidar la sociedad.

Cuando habiendo contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, falten las capitulaciones matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto por el código civil.


Como se puede apreciar las capitulaciones matrimoniales son algo más que las normas reguladoras del régimen económico del matrimonio, y son un instrumento muy útil para resolver muchos y variados problemas e incluso, Anticipar la forma en la que los cónyuges pondrán fin al matrimonio.

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