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¿TIENES UN RÉGIMEN DE VISITA Y NO TE DEJAN VER A TU HIJO?

  • Foto del escritor: fpabogados
    fpabogados
  • 8 ago 2018
  • 3 Min. de lectura

El régimen de visitas, más que un derecho de los padres resulta ser de los hijos, en tanto estas visitas contribuyan con su desarrollo integral. Conforme a los diversos criterios que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los diversos Tribunales Colegiados de Circuito, la convivencia de los menores con sus padres y con la familia de ambos, permite el sano desarrollo de aquéllos, pues conlleva al conocimiento y trato directo que tienen los infantes con sus ascendientes y demás parientes a fin de lograr su cabal integración al núcleo familiar y obtener identidad plena al grupo social al que pertenecen; lo cual se logra alcanzar cuando se garantizan sus derechos a la vida, integridad física y mental, salud, identidad, familia y fundamentalmente la convivencia con los padres, en tanto que ello no le resulte más perjudicial que benéfico.

En ese sentido, el régimen de visitas para un menor establecido por el juez en favor de uno de los padres tiene por objeto permitir la continuidad de las relaciones personales entre el papá o la mamá que no ejerce la guarda y custodia o la patria potestad y su hijo.

De manera que deberá ser adecuado al principio del interés superior del niño y del adolescente, correspondiendo su variación de acuerdo a las circunstancias en resguardo de su bienestar y propendiendo, en todo caso, a no quebrantar el vínculo paterno o materno filial necesario para su formación.

Por lo tanto, no podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales ni la convivencia entre el menor y sus parientes, ni siquiera cuando la patria potestad o la guarda corresponda a uno de ellos, por lo que en caso de oposición a la solicitud de cualquiera de ellos o incumplimiento del convenio en que las partes hubieren fijado el tiempo, modo y lugar para que los ascendientes que no tengan la guarda del menor lo visiten y convivan con él, el Juez de lo familiar resolverá lo conducente, en atención al interés superior del menor. Para ello el tribunal contará con los medios eficaces que considere necesarios para decretar la convivencia en el modo y forma que beneficie a los menores y en caso de incumplimiento parcial o total podrá decretar las medidas de apremio que concede la ley o dar vista al Ministerio Público si del comportamiento de quien deba permitir la convivencia se desprende algún delito; y que sólo por mandato judicial expreso y fundado en causa justa podrá impedirse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere dicho dispositivo legal. Atento a lo cual, el derecho de visita y convivencia con sus progenitores debe catalogarse como un derecho fundamental del menor porque es tendente a proteger su interés superior, siendo éste por tanto de orden público y de interés social, y sólo se impedirá esa convivencia con alguno de sus padres cuando se estime razonadamente que resultaría más perjudicial que benéfico al menor. Por lo que, ante tal situación, en aras de ese supremo derecho que tienen los niños a ser amados y respetados, sin condición alguna, por regla general sus progenitores deben ejercer tanto la guarda y custodia, como el derecho de visita y convivencia, en un ambiente de comprensión y respeto para con sus hijos, procurando en todo momento su pleno desarrollo físico y mental. Y, concatenadamente, la autoridad judicial se encuentra obligada a que los menores puedan gozar de ese máximo principio de convivir con ambos padres y las familias de éstos, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de proteger ese interés superior.

Así podemos concluir, que es necesario acudir ante un juez de lo familiar, para dirimir cualquier conflicto derivado del cumplimiento al Régimen de Visitas y Convivencia, en donde incluso se puede variar el celebrar un convenio para su implementación pero de ningún modo recomendamos, en caso de que se lleguen a acuerdos que estos sean verbales, puesto que será necesario, contar con los elementos para poder hacerlos cumplir más adelante e incluso se requiere la aprobación por parte de la autoridad judicial.

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