¿ERESVICTIMA DE ACOSO LABORAL?
- fpabogados
- 14 ago 2018
- 3 Min. de lectura
Existen dos conductas que se identifican como acoso laboral:

1.- Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas;

2.- Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Ambas conductas están prohibidas por la Ley Federal del Trabajo y pueden venir por parte del patrón, sus familiares o sus representantes e incluso por parte de compañeros de trabajo.
Los actos de acoso laboral, son una causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, cuando algún trabajador (a) cometa actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; así mismo es una causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador(a) cuando el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, incurran, dentro del servicio, actos hostigamiento y/o acoso sexual, pudiendo hacerse acreedores los patrones que los realicen, toleren o permitan que se realicen dentro del centro de trabajo, de un multa que puede ir de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
¿CÓMO IDENTIFICO EL ACOSO LABORAL?
El hostigamiento laboral se da entre compañeros del ambiente del trabajo y siempre hay una persona que solo recibe agresiones; es decir, hay un agresor activo y una víctima pasiva.
El acoso laboral entre compañeros de trabajo se da por parte de sus superiores jerárquicos o quienes ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional
Se ejercen actos con la intención de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente, en contra de una persona con mira a excluirlo de la organización, o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir, por sus hostigadores.
Las conductas se presentan de manera sistemática, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral.
Si realizan una o reiteradamente actos de molestia o solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero con la amenaza de causar un mal relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito laboral.
Contacto no deseado de parte de un superior o compañero de trabajo
Muestras de medios sexualmente sugerentes
Compartir historias sobre explotación sexual o pedidos no deseados de sexo.

En algunas empresas se ha llegado a detectar que se solicitan a sus futuras empleadas una constancia de que la trabajadora no está embarazada como requisito para entrar a un trabajo o las despidieron cuando estaban embarazadas, esto también se considera un acto de acoso laboral.
¿QUÉ HACER SI SUFRES ACOSO LABORAL?
1. Identifica el acoso, si una persona siente incomodidad con comentarios, bromas, mensajes o incluso acercamientos, lo más probable es que se trate de una situación de acoso laboral.
2. No es tu culpa: La responsabilidad de quien comete el acoso es sólo de quien lo comete, no de la persona que lo sufre.
3. Intenta frenar el hostigamiento: Dejarle claro a la persona que sus acciones incomodan o dañan, hablando de manera firme y utilizando en el lenguaje corporal un aviso que le diga al acosador que sus actos no son bien recibidos.
4. Denúncialo en tu empresa, además se debe acudir con las autoridades correspondientes para obtener protección en caso de acoso sexual. El acoso sexual es un delito, así que es necesario realizar una denuncia ante el Ministerio Público, independientemente de las acciones laborales que debes realizar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
5. Obtén pruebas, son importantes: Una grabación en el celular o fotografías como evidencia puede hacer que una denuncia sea mucho más exitosa.

Comentários