¿No sabes cuantos días te tocan de vacaciones? ¡CHECALO¡
- fpabogados
- 7 ago 2018
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Todos los trabajadores, incluidos los de confianza, eventuales, transitorios, o de temporada, que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, esto es, que los patrones NO pueden otorgar un dinero extra con el fin de que el trabajador no disfrute del descanso vacacional a que tiene derecho.
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. De no hacerlo, bastará con un aviso que entregue el trabajador para poder disfrutarlas.
Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

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