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PENSIÓN ALIMENTICIA

  • Foto del escritor: fpabogados
    fpabogados
  • 25 may 2017
  • 3 Min. de lectura

El padre y la madre tienen la obligación natural, moral y legal de proporcionar el sustento a sus hijos.

El concepto alimentos incluye todo lo que es necesario para la subsistencia: alimento, vivienda, ropa, atención médica, recreación y educación.

Cuando alguno de los padres incumple con esa obligación, el padre o madre que tiene consigo a los hijos menores de edad PUEDE Y DEBE de solicitar a la Autoridad Judicial que fije una pensión alimenticia.

La pensión alimenticia se determinará por el Juez de lo Familiar, atendiendo a las necesidades del acreedor alimentario y a las posibilidades del deudor alimentario. No se puede determinar qué porcentaje de los gastos del menor corresponden a cada uno de los padres. Los alimentos se proporcionan en proporción a la capacidad de quien debe de proporcionarlos y quien tiene la guarda y custodia de los menores o deudores alimentarios, deberá de observar que lo que recibe de pensión sea complementado con su aportación y debe de ser suficiente para cubrir los gastos del o los menores.

El carecer de trabajo NO ES UNA JUSTIFICACIÓN PARA NO PAGAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA IMPUESTA, ya que la obligación de otorgar a manutención a los hijos, subsiste aún cuando se carezca de trabajo, en todo caso la persona quien tiene a su cargo la obligación, deberá justificar ante el juez de lo Familiar la disminución de sus ingresos a fin de que se adecue su obligación a las circunstancias que priven en ese momento.

El incumplimiento a la obligación de otorgar la pensión alimenticia impuesta por un Juez, puede dar origen a una serie de responsabilidades incluso de carácter penal que culminar en sanciones en las que se incluye la privación de la libertad por desacato al mandamiento de una autoridad judicial; para ello es necesario que el beneficiario de la pensión alimenticia presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público dentro de los tres meses siguientes al incumplimiento.

¿Que necesito para tramitarla?

  • Original del acta de matrimonio (si es casada).

  • Original del acta de nacimiento de los hijos.

  • Domicilio particular del demandado.

  • Nombre y domicilio de la empresa en que trabaja el .demandado o actividad que desempeña si labora por su cuenta.

  • Nombre y domicilio de dos testigos a quienes les consten los hechos.

  • Comprobante de gastos especiales que requiera el acreedor alimentario.

¿Cuándo cesa la obligación de dar pensión?

  • Cuando el que la tiene carece de los medios para cumplirla.

  • Cuando el que recibe la pensión deja de necesitarla.

  • En caso de violencia familiar o injurias graves del acreedor alimentista mayor de edad hacia el que los otorga.

  • Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad.

  • Cuando el alimentista abandona sin consentimiento del que debe dar alimentos, la casa de éste por causas injustificables.

¿Cuánto Cuesta?

Cuota Inicial desde $3,500.00

Pagos mensuales desde $300.00 por el tiempo que dure el juicio.

ESTO INCLUYE:

  • La redacción y presentación de la demanda.

  • Presentación de oficios ante las empresas que deban realizar el descuento de la pensión alimenticia en caso de que se ordene.

  • Representación y asesoría personalizada durante todo el procedimiento.

(solo aplica en la Ciudad de México)

Estos precios no incluyen gastos de notificaciones, notificaciones por Edictos, Exhortos, tramitación de Incidentes, Apelaciones, Amparos, Avalúos, Gastos Notariales, Fianzas, ni el otorgamiento del poder notarial en caso necesario.

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