DESPIDO INJUSTIFICADO
- fpabogados
- 26 may 2017
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¿CUANDO EXISTE DESPIDO INJUSTIFICADO?
Existe un despido injustificado cuando el patrón, sea persona física o moral, da por terminada la relación laboral de forma unilateral, sin que el trabajador haya incurrido en alguna de las causales que establece la Ley Federal del Trabajo. La mayoría de las veces los patrones no despiden directamente a sus empleados, si no que utilizan diversas tácticas como el cambiarlos de horario, sucursal, puesto o inclusive utilizan medidas más extremas como cambiarlos de puesto o disminuirle su salario con el fin de que el trabajador al no estar de acuerdo con dichas condiciones, sea él mismo quien presente su renuncia voluntaria.
Sin embargo, la variación unilateral de las condiciones generales de trabajo por parte del patrón o bien la disminución del salario o la falta del pago del mismo, son causales para que sea el trabajador de por terminada la relación de trabajo por causas imputables al patrón, debiendo demandar dicha terminación ante la Autoridad Laboral, pudiendo hacerse acreedor el patrón a ser condenado al pago de diversas prestaciones por esa circunstancia.
¿CUALES SON MIS DERECHOS ANTE UN DESPIDO INJUSTIFICADO?

Cuando un trabajador considera que fue despedido de manera injustificada, tiene derecho a demandar a su elección el pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional o bien la reinstalación en el empleo que venía desempeñando, así como el pago de las prestaciones a las que tiene derecho tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días trabajados y demás prestaciones extralegales como caja, fondo de ahorro y comisiones, siempre que las tenga pactadas.
Será la autoridad quien al emitir el Laudo correspondiente determine la existencia o no del despido injustificado y en su caso cuales serían las prestaciones que deba pagar al empleador, quien solamente en ese caso se verá obligado a pagarlas.
NOTA.- Respecto del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, si al momento del despido, el trabajador no ha cumplido un año de servicio, o se encuentra corriendo la fracción de un año subsecuente, se cubrirá la parte proporcional de dichas prestaciones que se hubieren generado al último día laborado.
¿A QUE PRESTACIONES TENGO DERECHO EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO?

El trabajador que sea despedido, tiene derecho a demandar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje las siguientes prestaciones:
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.- Se cubren tres meses de salario por éste concepto, cuando una persona sea separada del puesto que desempeña por causa injustificada y se da por terminada la relación de trabajo (Art. 48 Ley Federal del Trabajo)
SALARIOS CAIDOS.- Se cubren los salarios que el trabajador haya dejado de percibir, hasta por un año posterior a la fecha del despido. (Art. 48 Ley Federal del Trabajo). PRIMA DE ANTIGÜEDAD.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad consistente en doce días de salario por cada año de servicio y se pagará a los trabajadores que sean separados de su trabajo. En caso de separación voluntaria por parte del trabajador, la prima se cubrirá cuando el trabajador haya cumplido quince años de servicio. El salario que se deberá cubrir por concepto de prima de antigüedad, nunca será superior al doble del salario mínimo. (Art. 162 Ley Federal del Trabajo).
Cuando el Trabajador no desee demandar el pago de la Indemnización Constitucional, puede demandar que se le reinstale en su puesto de trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando hasta antes del despido, y además podrá reclamar:
-El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado.
- El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio.
- El pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que sea realmente reinstalado.
- A la continuación del pago de las aportaciones al IMSS, INFONAVIT Y SAR.
En todos los casos de despido, trabajador cuenta con un término de dos meses (sesenta días naturales) para presentar su demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que le corresponda, y reclamar el pago de las prestaciones derivadas de dicho despido. Transcurrido el término, prescribirá cualquier derecho que pudiera derivarse de un despido injustificado.

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