RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- fpabogados
- 25 may 2017
- 2 Min. de lectura
La importancia del derecho fundamental a la identidad derivado del reconocimiento de paternidad consagrado en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, las convenciones internacionales de derechos humanos suscritas por México y las leyes locales y federales respectivas, no sólo radica en la posibilidad de conocer el nombre y el origen biológico (ascendencia), sino que, a partir de ese conocimiento, puede generarse en primer lugar, el derecho de la niña o el niño a tener una nacionalidad y, por otra parte, el derecho constitucionalmente establecido de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral.

Así pues, de lo anterior se tiene que, mientras el derecho al reconocimiento de la paternidad constituye un derecho humano de las niñas y de los niños, consecuentemente, existe el derecho de los menores a solicitar en juicio, la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN) para determinar esa paternidad.
El desahogo de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, es la prueba idónea para determinar la maternidad o la paternidad.
Por ello, la investigación de la paternidad de los hijos está permitida y cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre, el Juez de lo Familiar deberá admitir la prueba correspondiente para llegar la verdad pretendida. En todo caso, el Juez tiene la obligación de recabar la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, aun oficiosamente, toda vez que es la prueba idónea para demostrar tales cuestiones, y sobre todo porque el juzgador debe resolver atendiendo al interés superior del niño, por lo que el juzgador tiene la facultad de decretar en todo tiempo, aun de oficio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que la estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad respecto de los derechos del menor controvertidos en el juicio.

Para el caso en que el presunto progenitor se niegue a proporcionar la muestra necesaria para la práctica de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN o se negara a practicarse dicha prueba, se presumirá su paternidad salvo prueba en contrario a fin de cumplir con lo dispuesto en el al artículo 5, apartado b) inciso III de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
¿Cuanto Cuesta?
El costo por el trámite del juicio varía entre los $8,000.00 y los $12,000.00 más los gastos de copias y derechos.
ESTO INCLUYE:
La redacción y tramitación de la Demanda.
Seguimiento puntual del proceso.
Representación y asesoría personalizada durante todo el procedimiento.
Nuestros honorarios NO incluyen el costo de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, ya que éste dependerá exclusivamente del laboratorio, clínica o institución que la realice.
En caso de cancelación después de presentada la demanda se cubrirá el 50 % de honorarios correspondientes.
Comments