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Honorarios Asimilados a Salarios ¿Existe Relación de Trabajo?

  • Foto del escritor: fpabogados
    fpabogados
  • 25 may 2017
  • 3 Min. de lectura

¿Qué son los honorarios asimilados a salarios?

Son un ingreso percibido por personas físicas prestan servicios profesionales a personas físicas o morales, pero que optan por tributar en este régimen ya que de esta manera pagarán un solo impuesto, el ISR, como si fueran trabajadores asalariados, es decir, mediante las retenciones que les realicen sus empleadores y en este caso también se ahorrarán la obligación de tener que entregar recibos por honorarios a las personas que les presten los servicios, así Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.

¿Quienes perciben ingresos asimilados a salarios?

Las personas cuyos ingresos se asimilan a salarios, son:

  • Miembros de las fuerzas armadas.

  • Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.

  • Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.

  • Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones

  • Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.

En los casos de las fracciones IV, V y VI, se consideraran asimilados a salario los ingresos que se perciban por parte de personas morales o de personas físicas a las que presten servicios personales independientes, siempre y cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de establecidos por el capítulo primero de la LISR.

Es decir, para ser sujeto de éste régimen es necesario que quien recibe el ingreso, manifieste expresamente y de manera formal su deseo al pagador para que se le realice la retención del impuesto correspondiente, así como mediar entre ellos contrato que ampare la prestación de servicios personales independientes.

En el supuesto de no estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, deberá hacerlo por si mismo, o por medio de quien haga las veces de pagador, bajo el régimen de Asalariado.

¿Entonces si me pagan por honorarios u honorarios asimilados a salarios no existe relación de trabajo?

Lo que determina la existencia de una relación laboral, SERÁ LA FORMA EN QUE SE PRESTE EL SERVICIO, por lo que si el trabajo se presta de manera personal y este se realice bajo un vínculo de subordinación, entonces estaremos en presencia de una relación de trabajo y el patrón está obligado a pagar al trabajador todas las prestaciones que señala la Ley Federal del Trabajo, como seguridad social, vacaciones, gratificación de fin de año, participación en las utilidades de la empresa, entre otras.

Así que todas las personas que trabajan de manera subordinada, es decir, que se ponen a disposición del empleador de manera física e intelectual para desarrollar una actividad determinada, mediante el pago de una remuneración y sometiéndose a una jornada laboral, legalmente establecida, son considerados trabajadores, no importa el nombre que se le dé al contrato ni el tipo de remuneración que perciba y consecuencia deberá contar con las prestaciones mínimas de ley.

¿Qué pasa si trabajo de manera subordinada y me pagan por honorarios, pero no me pagan prestaciones ni me dan Seguro Social?

Entonces el empleador está utilizando esa figura fiscal para disfrazar la relación de trabajo y evadir sus obligaciones laborales. En este caso, es necesario promover un juicio laboral, a efecto de que sea la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien al analizar la forma en que se prestan los servicios, determinen la existencia de la relación de trabajo y condene al empleador al pago de las prestaciones omitidas hasta por un año, así como la inscripción y pago retroactivo de las cuotas omitidas a los organismos de seguridad social (IMSS, SAR e INFONAVIT).

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