DIAS DE DESCANSO
- fpabogados
- 25 may 2017
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Todo trabajador, tiene derecho a disfrutar, por lo menos, de un día de descanso, por cada seis días de trabajo, el día de descanso se otorgará con goce de salario íntegro.
Los trabajadores que normalmente presten sus servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Los trabajadores no están obligados a laborar en sus días de descanso. Cuando por una causa urgente y previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Son días de descanso obligatorio:
- El 1o. de enero;

- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1o. de mayo
- El 16 de septiembre;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
ESTOS DIAS NO SE CORREN, SON FIJOS.
NO SON DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO:

El 5 de febrero si no cae el primer lunes de febrero, el 21 de marzo si es diferente al tercer lunes de marzo, los días de Semana Santa, el 10 de mayo día de la Madre, el día del maestro, salvo para los docentes sindicalizados y que en su contrato colectivo de trabajo se señale como inhábil, el 12 de octubre, los días 1 y 2 de noviembre, el 20 de noviembre si no cae el tercer lunes de noviembre, el 12 y el 24 de diciembre.

Cuando por necesidades del mismo trabajo no sea posible suspender las labores totalmente en los días de descanso obligatorio, los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
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