CUANDO ACEPTAS TRABAJAR SIN IMSS E INFONAVIT, PIERDES MAS DE LO QUE GANAS.
- fpabogados
- 25 may 2017
- 2 Min. de lectura
Una mala asesoría y la cultura de incumplimiento que impera en muchas empresas (micro, pequeñas y grandes), lleva a creer que al evadir la inscripción del trabajador al IMSS, INFONAVIT y SAR, la empresa y el trabajador saldrán ganando, ya que la primera se "ahorrará" el pago de las cuotas patronales a las que está obligado y al trabajador se le ofrece un salario "mayor" al no descontarle las cuotas obreras que son a su cargo.

Sin embargo, al aceptar trabajar sin IMSS e INFONAVIT, el trabajador pierde una serie de derechos:
- Pierdes derecho a recibir la atención médica que brinda el estado a cambio del pago de tus impuestos, ya sea por enfermedad general o por riesgo de trabajo.
- Pierdes el derecho de ahorrar y obtener un crédito para la obtención de una vivienda.
- Pierdes el derecho ahorrar para tu retiro y por consecuencia pierdes el derecho a obtener una jubilación.
- Pierdes el derecho que tienes de que los patrones aporten a tus fondos de Seguro, Vivienda y Retiro que incrementan tus derechos al recibir una pensión por riesgo de trabajo y por jubilación.
- Pierdes el derecho que tienes de que el gobierno federal realice las aportaciones a que tienes derecho, a tus fondos de Seguro, Vivienda y Retiro que incrementan tus derechos al recibir una pensión por riesgo de trabajo y por jubilación.
Lo anterior sin contar de que en caso de que el trabajador se enfrente a un accidente que no sea de trabajo o a una enfermedad grave, de las denominadas catastrófica, su puro ingreso salarial le será insuficiente para afontar las repercusiones económicas que atender dicha enfermedad representará.
El patrón que omite inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, INFONAVIT y SAR, viola la Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación de los patrones de otorgar a TODOS sus trabajadores los beneficios de la seguridad social.
¡¡NO TRABAJES SIN IMSS O INFONAVIT!!
Si tu patrón se niega a inscribirte, puedes demandar la inscripción retroactiva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

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